Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 (BOE del 12 de marzo).
Residencia fiscal personas físicas
Según Art. 9 de la TRLIRPF, una persona es residente fiscal en España si: 1) Permanece en el país más de 183 días en un año natural, 2) Tiene en España su centro de intereses económicos, o 3) Reside en España su cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes. Las ausencias esporádicas cuentan como tiempo en España.
La sujeción al IRNR se determina en sentido negativo, es decir, solo si un sujeto o entidad no es contribuyente en el IRPF o IS, estará sujeto al IRNR.
A continuación, te explicamos los aspectos clave que debes tener en cuenta al tributar por la venta de tu propiedad.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
La ganancia obtenida por la venta de un inmueble por parte de un no residente se considera una renta obtenida en territorio español y, por tanto, está sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Para calcular la ganancia patrimonial, debes restar al precio de venta el valor de adquisición y los gastos asociados a la compra y a la venta (Notaría, Registro, comisiones inmobiliarias, impuestos, etc.).
Tipo impositivo
El tipo impositivo aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles por no residentes varía en función de la residencia fiscal del contribuyente:
- Residentes en la Unión Europea, Noruega e Islandia: el tipo impositivo es del 19%.
- Residentes en otros países: el tipo impositivo es del 24%.
Retención del 3% – Modelo 211
El comprador de la vivienda está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la Hacienda española como un pago a cuenta del IRNR que el vendedor deberá liquidar posteriormente. Esta retención actúa como una garantía para Hacienda de que la operación será declarada.
Si la retención supera el impuesto resultante, se podrá solicitar la devolución de la diferencia.
Plazos de presentación
las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
En resumen, la venta de un inmueble por un no residente en España implica una retención del 3% (Modelo 211) y la declaración de las ganancias obtenidas a través del Modelo 210, con tipos impositivos que varían entre el 19% y el 24%, dependiendo del país de residencia del vendedor.
Si has vendido tu inmueble y necesitas de nuestro apoyo, ya sea para la presentación del modelo o para hacer un informe con la simulación del impuesto, en este despacho estamos a tu disposición. Consúltanos sin compromiso.
Johana Estévez
Socia Profesional de laGestoria.NET