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Si estás pensando en trabajar por cuenta propia y poner en marcha tu negocio, no olvides que se deben realizar con carácter previo determinadas gestiones administrativas en distintos organismos públicos. De forma muy esquemática, estos son los primeros pasos que tendrás que seguir:

  • Alta en Hacienda. Que consiste en cursar el correspondiente alta en del censo de contribuyentes de la Agencia Tributaria (modelo 037). Es una declaración de carácter informativo en la que se le indica a la Administración Tributaria cuál será la actividad por realizar, las obligaciones que tendremos que cumplir en cuanto a la presentación de declaraciones/autoliquidaciones periódicas y otras cuestiones referentes a la forma de determinar el rendimiento neto en el IRPF y el régimen de IVA a aplicar.
  • Alta en Seguridad Social. Solicitar alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.
  • Licencia de apertura. De realizarse la actividad en un local determinado, no olvides solicitar licencia de apertura o presentar declaración responsable, lo que proceda, en el Ayuntamiento correspondiente.
  • Basura industrial. Igualmente, para el local de negocio habrá que tramitar alta en la tasa por recogida de basuras de actividades económicas, conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal que la regule. 
  • Hojas de reclamaciones. Debes tenerlas a disposición de tus clientes por si deciden poner alguna queja o reclamación.

¿Y si vas a contratar asalariados?

En tal caso hay otros trámites adicionales:

  • Solicitar un código cuenta de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social para adscribir a los trabajadores.
  • Comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo.
  • Cumplir con la normativa en cuanto a la seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
  • Para cada uno de los trabajadores es preciso cursar también el correspondiente alta en Seguridad Social y formalizar el contrato de trabajo. No obstante, aunque el contrato se podrá celebrar por escrito o de palabra, siempre será por escrito en los casos establecidos por el Estatuto de los trabajadores, cuando así lo exija una disposición legal o lo solicite una de las partes.
  • Registrar los contratos de trabajo en la Oficina de Empleo.

A partir de ahí, no olvides que periódicamente tendrás que pagar tu recibo de autónomo, abonar los salarios y cotizaciones de los trabajadores contratados, presentar las correspondientes autoliquidaciones de impuestos en Hacienda y cumplir con una serie de obligaciones formales exigidas legalmente y que te explicamos en otro artículo.

Por cierto, en determinadas circunstancias y si se cumplen los requisitos establecidos en cada caso, se pueden aplicar bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (tanto para las cuotas del autónomo como de los trabajadores).

Si necesitas ayuda para todo esto puedes contactar con nosotros pinchando aquí.

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