La Agencia Tributaria está actuando frente a empresas que están inactivas, pero que no cumplen con sus obligaciones tributarias, mediante el proceso de revocación de NIF de entidades. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, la Administración podrá revocar el NIF cuando mediante actuaciones de comprobaciones se acrediten algunas de las circunstancias mencionadas a continuación:
- Cuando no justifique con documentación precisa para obtener el NIF definitivo, disponiendo del provisional.
- Cuando durante tres períodos consecutivos no presente el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).
- Cuando durante cuatro ejercicios consecutivos no deposite las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Cuando transcurrido un período superior al año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, no resulte posible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- Cuando se trate de sociedades que se han constituido, pero no inicia actividad económica en menos de tres meses desde que solicitaron el NIF sin que hay una causa que lo justifique.
- Cuando a los efectos censales (modelo 036) hayan informado del desarrollo de una actividad económica inexistente.
- Cuando se constate que se haya utilizado un mismo capital para constituir varias sociedades, de tal forma que, de la suma de todos ellos, se pueda llegar a la conclusión que no se cumple con el desembolso mínimo que exige la normativa.
- Cuando se informe un domicilio que sea falso para el desarrollo de la actividad, gestión administrativa o dirección de negocios.
Consecuencias de la Revocación del NIF
- No se podrán obtener certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No permite inscripciones en registros públicos, procediendo al cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil.
- Revocación de certificados digitales de la entidad.
- Cuentas bancarias bloqueadas en las entidades bancarias y no se podrán acceder a obtención de créditos y financiaciones.
- Se causará baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, exportadores y otros operadores, además del Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Procedimiento para rehabilitación de NIF
La Administración tributaria podrá rehabilitar el NIF a instancia de parte, y está sujeto a los mismos requisitos en cuanto a la publicidad.
La tramitación del procedimiento solo será admitida a trámite si se acredita que ya no existen las causas que motivaron la revocación. Se debe informar quien ostenta la titularidad de capital de la entidad, sus representantes legales, domicilio fiscal y documentación que justifique la actividad que se pretende desarrollar.
Si unos de los motivos es la falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y la presentación de los Impuestos sobre Sociedades, solo se subsanarán si han sido depositadas y debidamente presentados.
Si no se obtiene resolución expresa de la solicitud de rehabilitación en el plazo de tres meses, esta se entenderá denegada.
Finalmente, reseñar que la baja censal o inactividad de la empresa, no exime de la obligación que tienen las entidades/sociedades de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
Si te encuentras en esta situación y quieres iniciar el expediente en nuestro despacho, estamos a su disposición para solucionar de la manera más eficaz posible. Consúltanos sin compromiso.
Johana Estévez – Socia Profesional laGestoria.NET